Instrucción por los jueces ambulantes. Corresponde a los jueces ambulantes de instrucción, la instrucción de cualquier proceso por delito de competencia de los jueces superiores o de circuito, pero sólo podrán iniciar y proceguir investigaciones por señalamiento del correspondiente director seccional de instrucción criminal, quien lo hará en virtud de solicitud formulada por el juez del conocimiento, por un funcionario de instrucción o por el ministerio público y cuando así lo aconsejen la gravedad y características del delito cometido.
Con estos requisitos podrán instruir procesos por delitos de hurto y robo de ganado mayor o menor sin consideración a la cuantía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A