Micelio

Artículo 14

Los Prelados De Las Diócesis De La República Y Los Vicarios Capitulares O Gobernadores De Las Mismas No Están Sujetos Al Uso Del Papel Sellado Ni De Las Estampillas De Timbre Nacional En Las Solicitudes Que Dirijan A Las Corporaciones, Funcionarios O Empleados Públicos, Ni En Los Documentos Que A Ellas Acompañen

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Prelados de las Diócesis de la República y los Vicarios Capitulares o Gobernadores de las mismas no están sujetos al uso del papel sellado ni de las estampillas de timbre nacional en las solicitudes que dirijan a las corporaciones, funcionarios o empleados públicos, ni en los documentos que a ellas acompañen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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