Los Prelados de las Diócesis de la República y los Vicarios Capitulares o Gobernadores de las mismas no están sujetos al uso del papel sellado ni de las estampillas de timbre nacional en las solicitudes que dirijan a las corporaciones, funcionarios o empleados públicos, ni en los documentos que a ellas acompañen.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 14
Los Prelados De Las Diócesis De La República Y Los Vicarios Capitulares O Gobernadores De Las Mismas No Están Sujetos Al Uso Del Papel Sellado Ni De Las Estampillas De Timbre Nacional En Las Solicitudes Que Dirijan A Las Corporaciones, Funcionarios O Empleados Públicos, Ni En Los Documentos Que A Ellas Acompañen
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.