Micelio

Artículo 1

Decreto 484 de 1952 · Por el cual se distribuye la partida para gastos de las Academias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La partida propia en el art. 1112, capítulo 89 de la ley de apropiaciones vigente, para botellas de escritorio y demás gastos de las academias e institutos de investigación científica y artística, se distribuye así: Academia colombiana y jurisprudencia $ 2.000.00 Academia nacional de medicina 2.000.00 Academia colombiana de la lengua 2.000.00 Academia nacional de historia 2.000.00 Academia de ciencias exactas, físicas y naturales 2.000.00 Sociedad geográfica de Colombia 2.000.00 Total $ 12.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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