Oferta de Servicios Básicos. Las entidades financieras que ofrezcan todos los servicios que componen el paquete de servicios básicos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, cotizarán dentro de su portafolio de productos dicho paquete, el cual deberá estar disponible para el cliente que lo solicite y ha de ser promocionado de forma homogénea, de manera que se permita y facilite su comparación por parte del consumidor financiero. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá establecer los servicios que harán parte del paquete de servicios básicos, haciendo una revisión periódica del mismo, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Demanda: deberá contener los servicios básicos más demandados por los usuarios, entendiendo por servicios básicos aquellos destinados a satisfacer las necesidades mínimas de un consumidor financiero.
Costos: deberá contener los servicios básicos que representen los mayores costos para el consumidor.
Masividad: deberá corresponder a los servicios básicos prestados de manera masiva por parte de las entidades financieras. Las entidades financieras que ofrezcan este paquete podrán promocionarlo como una oferta de inclusión financiera y reportarán en su página web la tarifa que cobran por este