Sanciones. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el presente título, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, y sus disposiciones reglamentarias o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 19)