Micelio

Artículo 35

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 35 . Para ser miembro de la Junta de Propietarios se requiere tener propiedad inmueble o ser representante legal de persona jurídica propietaria de inmueble en la zona de influencia de la obra. Los votos por personas extrañas no tendrán validez. Los propietarios podrán votar por sus propios nombres. Quien dejare de ser propietario en la zona de influencia perderá su condición de miembro de la Junta.

Parágrafo

Los representantes de los propietarios deberán ser

a)

Mayores de edad;

b)

Ciudadanos en ejercicio;

c)

Propietarios dentro de la zona de citación. Según el tipo de obra de que se trate, el Consejo de la Corporación establecerá calidades adicionales para ser elegible representante de los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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