Articulo 35 . Para ser miembro de la Junta de Propietarios se requiere tener propiedad inmueble o ser representante legal de persona jurídica propietaria de inmueble en la zona de influencia de la obra. Los votos por personas extrañas no tendrán validez. Los propietarios podrán votar por sus propios nombres. Quien dejare de ser propietario en la zona de influencia perderá su condición de miembro de la Junta.
Los representantes de los propietarios deberán ser
Mayores de edad;
Ciudadanos en ejercicio;
Propietarios dentro de la zona de citación. Según el tipo de obra de que se trate, el Consejo de la Corporación establecerá calidades adicionales para ser elegible representante de los propietarios.