Todos los aportes nacionales para funcionamiento e inversión incluidos en el Presupuesto Nacional y destinados a los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá; las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal y demás entidades de diferente orden, no distribuidos previamente deberán discriminarse por objeto del gasto, por disposición del respectivo Gobernador, Alcalde, Junta o Consejo Directivo o representante legal respectivamente, acto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto; sin el lleno de este requisito no se autorizarán los correspondientes acuerdos de gastos, ni los giros respectivos.
Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud, las Fundaciones, Universidades privadas, empresas particulares y cualquier organismo público o privado que perciban recursos del Presupuesto Nacional deberán ceñirse estrictamente a lo contemplado en el presente artículo.
Para tal efecto Sus administradores o representantes legales, según el caso, harán la distribución ordenada.
De las reservas del balance del Tesoro.