Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3416 de 1950 · Por el cual se fomenta el ahorro nacional y se dictan disposiciones encaminadas a estabilizar el medio circulante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Secciones y Cajas de Ahorros deberán invertir y mantener permanentemente en sus activos, no menos de un 50% del monto de sus depósitos, descontado el encaje legal, en cédulas del Banco Central Hipotecario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3416 de 1950