° Las autoridades aduaneras de los puertos procurarán, dentro de los deberes de sus respectivos cargos, facilitar la visita de los buques de turismo ordenando el rápido cumplimiento de los requisitos que deban llenarse para su arribo a ellos. En caso de colisión entre un barco de turismo y otro u otros que no tengan ese carácter, se dará preferencia al despacho del primero.
Decreto 235 de 1925 →Vigente
Artículo 8
Las Autoridades Aduaneras De Los Puertos Procurarán, Dentro De Los Deberes De Sus Respectivos Cargos, Facilitar La Visita De Los Buques De Turismo Ordenando El Rápido Cumplimiento De Los Requisitos Que Deban Llenarse Para Su Arribo A Ellos
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.