Prestaciones por incapacidad adquirida en actos extraordinarios o meritorios. Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas o accidentes en actos extraordinarios y meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, los Agentes tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que se les confiera el grado de Cabo 2. de la Policía Nacional sobre cuyos haberes serán liquidadas todas las prestaciones sociales, teniendo como base las partidas señaladas en el artículo 55 de este Decreto.
A que se les pague por el Tesoro Público la indemnización que fija el Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para la Policía Nacional aumentada en otro tantó.
A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 55 de este estatuto.
Al auxilio de cesantía correspondiente.