Micelio

Artículo 73

Prestaciones Por Incapacidad Adquirida En Actos Extraordinarios O Meritorios

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones por incapacidad adquirida en actos extraordinarios o meritorios. Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas o accidentes en actos extraordinarios y meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, los Agentes tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que se les confiera el grado de Cabo 2. de la Policía Nacional sobre cuyos haberes serán liquidadas todas las prestaciones sociales, teniendo como base las partidas señaladas en el artículo 55 de este Decreto.

b)

A que se les pague por el Tesoro Público la indemnización que fija el Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para la Policía Nacional aumentada en otro tantó.

c)

A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 55 de este estatuto.

d)

Al auxilio de cesantía correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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