A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Valor De Cada Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana Será De Veinte Centavos ($ 0
Decreto 1596 de 1971 · Por el cual se modifican los artículos 2º y 3º del Decreto 2358 de 1938 y 1º del Decreto número 2343 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de cada viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana será de veinte centavos ($ 0.20) moneda corriente.
Parágrafo
El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Servicio de Giros y Especies Postales, determinará la cantidad de cada emisión, así como el período de venta. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.