Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Valor De Cada Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana Será De Veinte Centavos ($ 0

Decreto 1596 de 1971 · Por el cual se modifican los artículos 2º y 3º del Decreto 2358 de 1938 y 1º del Decreto número 2343 de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de cada viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana será de veinte centavos ($ 0.20) moneda corriente.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Servicio de Giros y Especies Postales, determinará la cantidad de cada emisión, así como el período de venta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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