Para atender al pago de los intereses y a la amortización de los bonos colombianos se asignará a los Presupestos Nacionales de cada año la suma necesaria, a fin de que en ningún caso deje de atenderse al oportuno pago de esta deuda, que el Gobierno hará en el orden de prelación que le corresponda, inmediatamente despúes del servicio de la deuda externa. Es entendido que durante la vigencia del contrato a que dé lugar la emisión de bonos de trata esta Ley se considerará incluída en los Presupuestos la partida necesaria para los gastos del servicio de dichos bonos, y el Gobierno la incluirá siempre en las respectivas liquidaciones del Presupuesto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.