La Recepción De Declaraciones Se Hará En Días Hábiles Dentro Del Horario Normal De Atención Al Público, En Cada Administración Y Recaudación De Impuestos Nacionales
Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el período comprendido entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 1985 el horario será de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Parágrafo
Los Administradores de Impuestos Nacionales en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrán mediante resolución, autorizar la recepción de declaraciones en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimientos establecidos en el presente Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.