º Los activos del Fondo de Comercialización Agropecuaria que al 31 de diciembre de 1991 no hayan sido transferidos a Finagro conforme el artículo 5º del Decreto 2917 de 1990, serán realizados y liquidados a efecto de consignar en la Tesorería General de la República el efectivo resultante de dicha liquidación.
Decreto 1133 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Los Activos Del Fondo De Comercialización Agropecuaria Que Al 31 De Diciembre De 1991 No Hayan Sido Transferidos A Finagro Conforme El Artículo 5º Del Decreto 2917 De 1990, Serán Realizados Y Liquidados A Efecto De Consignar En La Tesorería General De La República El Efectivo Resultante De Dicha Liquidación
Decreto 1133 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se modifican los Decretos números 1778 y 2917 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.