Micelio

Artículo 7

Como Consecuencia De Lo Determinado En Los Artículos Anteriores Ninguna De Las Oficinas De Correos Se Entenderá Con La Liquidación Y Cobro De Los Derechos Que Causen Las Mercancías Introducidas Por Encomiendas Postales O Paquetes Recomendados Y Por Tanto, Las Que Existan En Poder De Cualquiera De Dichas Oficinas El 1º De Julio Próximo, Pasarán A Las Respectivas Secciones Comprendidas En Este Decreto, Salvo Las Que En Esa Fecha Se Hallen En Curso Reexpedidas Por Las Administraciones Principales, Destinadas A Municipios En Donde No Haya De Funcionar Sección De Encomiendas Postales Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional Y La Que En La Misma Fecha Se Encuentren Por Entregar En Poder De Los Administradores Subalternos De Correos, Pues Las Que Se Hallen En Estos Casos Deben Entregarse Directamente A Los Destinatarios Por Las Oficinas De Correos Una Vez Cobrados Los Derechos Respectivos Los Cuales Serán Pasados Al Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional Del Lugar Con Los Comprobantes Respectivos Para Que Sea Remesado A La Correspondiente Sección

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como consecuencia de lo determinado en los artículos anteriores ninguna de las Oficinas de Correos se entenderá con la liquidación y cobro de los derechos que causen las mercancías introducidas por encomiendas postales o paquetes recomendados y por tanto, las que existan en poder de cualquiera de dichas oficinas el 1º de julio próximo, pasarán a las respectivas Secciones comprendidas en este Decreto, salvo las que en esa fecha se hallen en curso reexpedidas por las Administraciones Principales, destinadas a Municipios en donde no haya de funcionar Sección de encomiendas postales dependiente de la Administración de Hacienda Nacional y la que en la misma fecha se encuentren por entregar en poder de los Administradores Subalternos de Correos, pues las que se hallen en estos casos deben entregarse directamente a los destinatarios por las Oficinas de Correos una vez cobrados los derechos respectivos los cuales serán pasados al Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional del lugar con los comprobantes respectivos para que sea remesado a la correspondiente Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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