La Caja podrá gestionar con el Instituto de Crédito de Territorial, y éste aceptar la hipoteca de cada casa que la Caja entregue a Oficiales, empleados civiles o estará sujeta a las obligaciones que rigen esas clases de operaciones.
El adquiriente abonará a la Caja o al Instituto de Crédito Territorial, según el caso, las primas mensuales correspondientes a la hipoteca, no debiendo pasar el 5% el interés anual que cobre dicho Instituto por el servicio de la deuda.