Micelio

Artículo 10

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja podrá gestionar con el Instituto de Crédito de Territorial, y éste aceptar la hipoteca de cada casa que la Caja entregue a Oficiales, empleados civiles o estará sujeta a las obligaciones que rigen esas clases de operaciones.

El adquiriente abonará a la Caja o al Instituto de Crédito Territorial, según el caso, las primas mensuales correspondientes a la hipoteca, no debiendo pasar el 5% el interés anual que cobre dicho Instituto por el servicio de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1947