ARTICULO 43 . Investigación disciplinaria. La investigación disciplinaria tiene por objeto comprobar la existencia de hechos o actos que puedan constituir falta administrativa disciplinaria, así como la identidad de los autores y su responsabilidad. La investigación deberá adelantarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo por parte del investigador del acto que le ordena abrirla, prorrogables por el mismo término a criterio del jefe de la unidad investigadora. El funcionario investigador, una vez practicadas las diligencias dentro del término señalado, deberá dictar el respectivo pliego de cargos si encuentra mérito para ello o sugerir auto de archivo si lo considera pertinente.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 43
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.