Las operaciones a plazo requerirán cauciones especiales, diferentes de las generales indicadas en el artículo anterior, otorgadas por los miembros o por sus clientes, y que se constituirá a favor de la Bolsa, la cual las aceptará y hará efectivas, llegado el caso, por cuenta de quien corresponda. Estas garantías deberán mantenerse en dinero o en valores cuyo precio en el mercado cubra durante el plazo el valor inicial fijado para ellas; conforme a la reglamentación que para tal efecto expida la Superintendencia Bancaria. Si dicho valor disminuye, las Bolsas de Valores o la Superintendencia Bancaria podrán exigir en cualquier tiempo, durante el plazo, la constitución de garantías adicionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.