Artículo segundo . La designación de los funcionarios que deban ocupar los cargos creados por el artículo anterior, no podrá hacerse mientras el Ministerio de Justicia no haya dotado las oficinas respectivas de los elementos necesarios, para lo cual dicho Ministerio dará aviso oficial a la entidad encargada de hacer el nombramiento. En cuanto al Juzgado creado para el Municipio de La Tebaida, la designación podrá verificarse cunado el Ministerio de justicia haya aprobado la dotación hecha por el mencionado Municipio.
Decreto 820 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 820 de 1955 · Por el cual se crean unas oficinas del Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.