°. La Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio, se abstendrán de aprobar y registrar cualquier escritura social o modificación de escrituras sociales relacionadas con empresas colombianas de transporte marítimo internacional, si junto con la solicitud el peticionario no presenta la Resolución de la Dirección General Marítima y Portuaria por medio de la cual se autoriza la inversión.
Decreto 177 de 1973 →Vigente
Artículo 3
La Superintendencia De Sociedades Y Las Cámaras De Comercio, Se Abstendrán De Aprobar Y Registrar Cualquier Escritura Social O Modificación De Escrituras Sociales Relacionadas Con Empresas Colombianas De Transporte Marítimo Internacional, Si Junto Con La Solicitud El Peticionario No Presenta La Resolución De La Dirección General Marítima Y Portuaria Por Medio De La Cual Se Autoriza La Inversión
Decreto 177 de 1973 · Por el cual se reglamenta el numeral 10 del artículo 3º del decreto- ley número 2349 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.