Micelio

Artículo 3

La Superintendencia De Sociedades Y Las Cámaras De Comercio, Se Abstendrán De Aprobar Y Registrar Cualquier Escritura Social O Modificación De Escrituras Sociales Relacionadas Con Empresas Colombianas De Transporte Marítimo Internacional, Si Junto Con La Solicitud El Peticionario No Presenta La Resolución De La Dirección General Marítima Y Portuaria Por Medio De La Cual Se Autoriza La Inversión

Decreto 177 de 1973 · Por el cual se reglamenta el numeral 10 del artículo 3º del decreto- ley número 2349 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio, se abstendrán de aprobar y registrar cualquier escritura social o modificación de escrituras sociales relacionadas con empresas colombianas de transporte marítimo internacional, si junto con la solicitud el peticionario no presenta la Resolución de la Dirección General Marítima y Portuaria por medio de la cual se autoriza la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 177 de 1973