Micelio

Artículo 23

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados o corporaciones públicos que extiendan en papel común los actos, documentos o diligenciáis que deban extenderse en papel sellada o en papel con estampillas de timbre nacional, o que usen papel o estampillas de valor inferior a los prevenidos en esta Ley, sufrirán la pena de que trata el artículo anterior, que las impondrá también el Administrador de Hacienda Nacional del Departamento donde se haya cometido la infracción o por cualquier empleado de Hacienda Nacional a quien aquél haya delegado la facultad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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