Micelio

Artículo 35

A La Parte De La Pensión Que Resultare Según Elartículo Anterior Se Aumentaran Los Suplementos Que Según La Misma Legislación Se Concedan Por Miembros De Familia A Cargo Del Asegurado O Cualquier Otro Acrecimiento De La Pensión, En Proporción Al Importe De Dicha Parte De La Pensión

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la parte de la pensión que resultare según elartículo anterior se aumentaran los suplementos que según la misma legislación se concedan por miembros de familia a cargo del asegurado o cualquier otro acrecimiento de la pensión, en proporción al importe de dicha parte de la pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981