A la parte de la pensión que resultare según elartículo anterior se aumentaran los suplementos que según la misma legislación se concedan por miembros de familia a cargo del asegurado o cualquier otro acrecimiento de la pensión, en proporción al importe de dicha parte de la pensión.
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 35
A La Parte De La Pensión Que Resultare Según Elartículo Anterior Se Aumentaran Los Suplementos Que Según La Misma Legislación Se Concedan Por Miembros De Familia A Cargo Del Asegurado O Cualquier Otro Acrecimiento De La Pensión, En Proporción Al Importe De Dicha Parte De La Pensión
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.