Artículo tercero. La provisión de empleos establecidos por este Decreto se hará con base en el personal que presta actualmente sus servicios en el Departametno.
Los empleados que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación no se modifiquen por el presente Decreto, no necesitarán de nuevo nombramiento ni posesión.
Los empleados que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación hayan sido modificadas, y en aquellos que cambien de ubicación, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de remuneración correspondiente.