Micelio

Artículo 52

Decreto 3157 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuenta y dos . El monto de las pensiones de jubilación que la Nación debe pagar a los maestros departamentales de educación primaria según lo establecido por la ley 114 de 1913, y las demás disposiciones que la complementan y adicionan podrá ser entregado a los departamentos para que estos, a nombre de la Nación, hagan el pago correspondiente por el monto debido. Los departamentos no podrán destinar dichas sumas a ningún otro objetivo. El Gobierno Nacional reglamentará la forma como los Departamentos deben hacer el pago que se delega.

Parágrafo

El Gobierno Nacional señalará los casos en que se delegue a los Departamentos las tramitación, reconocimiento y liquidación de las pensiones de jubilación que la Nación asigne a los maestros Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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