Micelio

Artículo 5

El Presidente De Mesa De Votación Que, De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores, Tenga La Obligación De Reemplazar A Un Registrador Municipal, Incurrirá En Las Sanciones Establecidas En El Artículo 39 De La Ley 89 De 1948, Si No Cumple Con Dicha Obligación O Si No Da Inmediato Aviso Telegráfico De Ello Al Delegado Departamental De La Respectiva Zona

Decreto 1621 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Presidente de mesa de votación que, de acuerdo con los artículos anteriores, tenga la obligación de reemplazar a un Registrador Municipal, incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 89 de 1948, si no cumple con dicha obligación o si no da inmediato aviso telegráfico de ello al Delegado Departamental de la respectiva zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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