Micelio

Artículo 59

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las horas de despacho público en los Tribunales, Juzgados y Oficinas del Ministerio Público serán las siguientes: de ocho (8) a once (11) de la mañana y de (1) a cinco (5) de la tarde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1912