°. Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 810 de 2021, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a todos los alimentos para consumo humano envasados y productos alimenticios procesados y ultraprocesados envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional. 2.1. Se exceptúan de la aplicación del etiquetado nutricional, los siguientes alimentos
Fórmula infantil para niños o niñas entre 0 y 6 meses.
Fórmula infantil para niños o niñas entre 6 y 12 meses.
Fórmula infantil especial.
Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (Apmes).
Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.
Alimentos con envase de materiales de origen natural.
Infusiones de hierbas y frutas; té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té, extracto de té descafeinado; café descafeinado, café molido, café instantáneo o soluble, o extracto de café, o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos.
Alimentos a granel.
Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor.
Especias o condimentos vegetales, a los que no se les haya adicionado sal o aditivos con sodio, grasas o azúcares.
Alimentos sin procesar.
Alimentos mínimamente procesados.
Alimentos y bebidas típicos o artesanales. 2.2. Se exceptúan de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia, los siguientes alimentos: a) Fórmula infantil para niños o niñas entre 0 y 6 meses. b) Fórmula infantil para niños o niñas entre 6 y 12 meses. c) Fórmula infantil especial. d) Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (Apmes). e) Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales. f) Sal yodada y fluorizada, y sucedáneos de la sal. g) Alimentos con envase de materiales de origen natural. h) Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados, y café descafeinado., café instantáneo o soluble, o extracto de café; o extracto de café descafeinados que no contengan ingredientes añadidos. i) Alimentos a granel. j) Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor. k) Alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal/sodio y/o grasas o azúcares. l) Bebidas hidratantes – energéticas para deportistas. m) Alimentos sin procesar
Alimentos mínimamente procesados
Alimentos y bebibles típicos o artesanales El fabricante que desee realizar declaraciones de nutrientes, de propiedades nutricionales o de salud, respecto de los alimentos anteriormente excluidos deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento técnico.
La carne cruda envasada a la que se le han agregado productos alimenticios, condimentos o aditivos que contengan sal o sodio, únicamente deben declarar el contenido de sodio y, si este supera el límite establecido en el artículo 32 del presente acto administrativo, deberá etiquetar el sello frontal de advertencia de sodio. La tabla nutricional debe ser de al menos el 15% del área donde se ubique.
Para los productos de peso variable, no les aplica la inclusión de porciones por envase en la tabla nutricional, ni en la cara principal de exhibición del envase”