Micelio

Artículo 1

Decreto 21 de 2001 · por medio del cual se autorizan inversiones en sociedades titularizadoras de objeto exclusivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social sea la titularización de activos hipotecarios, siempre que la respectiva sociedad titularizadora cumpla con los siguientes requisitos

a)

Que se trate de sociedades titularizadoras de objeto exclusivo en los términos previstos en los artículos 12 y 14 de la Ley 546 de 1999;

b)

Que su actividad y sus operaciones se realicen en cumplimiento de las normas de carácter general que señale la Sala General de la Superintendencia de Valores, los instructivos que imparta esta entidad de control y, en general, de las disposiciones que sean aplicables a las sociedades titularizadoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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