Micelio

Artículo 2.2.14.5.7

Plazo Para El Traslado

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para el traslado. Las personas de las que trata el artículo 2.2.14.5.2. del presente capítulo tendrán el plazo de un (1) año contado a partir de la finalización del término previsto en el artículo 2.2.14.5.11. de este capítulo, para solicitar su vinculación a BEPS y el traslado del Subsidio de Aporte para Pensión otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional; pasado este plazo y durante el año siguiente, se autoriza el traslado del 50% del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional. Superados los plazos descritos, no se realizará traslado de subsidios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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