De la dotación mínima para atención médica en terminales, categoría I . Para el control y la asistencia médica el terminal portuario, categoría I, contará con el equipo de salud integrado por: - Un médico de turno; Un auxiliar de enfermería, de turno;
El servicio médico en los terminales portuarios, categoría II y III, deberá prestarse por las entidades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria, en la forma establecida en el presente Decreto y detallado en el manual de normas y procedimientos.
Los médicos al servicio de empresas de transporte en los terminales portuariós, deberán inscribirse en los Servicios Seccionales de Salud respectivos y cumplir, en lo pertinente, las normas y procedimientos del Programa Integrado de Sanidad Portuaria y en especial las relativas a inmigrantes, pasajeros y tripulantes.