Micelio

Artículo 6

Consejo Directivo

Decreto 1813 de 2000 · por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, estará integrado por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Ministro de Desarrollo Económico.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

6.

El Alto Consejero Presidencial.

7.

El Alto Comisionado para la Paz.

8.

Tres miembros designados por el Presidente de la República. El Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y actuará como su secretario técnico.

Parágrafo

El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrá, integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1813 de 2000