Micelio

Artículo 14

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VACACIONES COLECTIVAS. Con la autorización previa de la respectiva Junta Directiva, los Jefes de los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán conceder vacaciones colectivas. Cuando se concedan vacaciones colectivas a aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se les descontará de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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