Micelio

Artículo 5

Cuando El Ministerio De Minas Y Energía Considere Que Es Procedente La Construcción De Un Gasoducto Urbano Y Ecopetrol Certifique La Fuente De Suministro De Gas Natural Y El Volumen Disponible Para Determinada Localidad, Dará Aviso Público De Tal Propósito Con El Fin De Que Se Presenten Todas Las Personas Naturales O Jurídicas, Interesadas En Participar En El Proyecto; El Ministerio Indicará La Fuente De Suministro Y Si El Gasoducto Atenderá, Además Del Consumo Domiciliario, El Consumo Industrial De Acuerdo Con Las Reservas Estimadas De La Fuente

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Ministerio de Minas y Energía considere que es procedente la construcción de un gasoducto urbano y Ecopetrol certifique la fuente de suministro de gas natural y el volumen disponible para determinada localidad, dará aviso público de tal propósito con el fin de que se presenten todas las personas naturales o jurídicas, interesadas en participar en el proyecto; el Ministerio indicará la fuente de suministro y si el gasoducto atenderá, además del consumo domiciliario, el consumo industrial de acuerdo con las reservas estimadas de la fuente.

Parágrafo

El aviso a que se refiere este artículo se hará mediante publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, por dos oportunidades. De la misma manera se procederá en el diario regional respectivo, si lo hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990