En el término de un año a partir de la expedición del presente estatuto, el Instituto Nacional del Transporte señalará por regiones, las fechas oportunas para que las empresas de transporte procedan a dar cumplimiento a las normas pertinentes sobre clasificación y funcionamiento. Las demás normas serán de ejecución inmediata, salvo para los casos que se encuentren en trámite, en los que se observarán las disposiciones bajo las cuales se inició. Hasta tanto se tomen las medidas particulares de que trata el presente estatuto, las licencias de funcionamiento, las áreas de operación, las rutas y los horarios asignados por resoluciones anteriores, permanecerán vigentes.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 110
En El Término De Un Año A Partir De La Expedición Del Presente Estatuto, El Instituto Nacional Del Transporte Señalará Por Regiones, Las Fechas Oportunas Para Que Las Empresas De Transporte Procedan A Dar Cumplimiento A Las Normas Pertinentes Sobre Clasificación Y Funcionamiento
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.