Micelio

Artículo 77

Las Encomiendas Que Deban Venderse, De Conformidad Con Las Instrucciones Del Remitente (Inciso E) Del Artículo Anterior), Se Rematarán Públicamente Sin Más Formalidad Que La Presencia De Dos Testigos Honorables, Quienes Firmaran El Acta Respectiva Junto Con El Administrador De Correos Que Efectué El Remate Y Con El Rematador

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las encomiendas que deban venderse, de conformidad con las instrucciones del remitente (inciso e) del artículo anterior), se rematarán públicamente sin más formalidad que la presencia de dos testigos honorables, quienes firmaran el acta respectiva junto con el administrador de correos que efectué el remate y con el rematador. El producido del remate, hecha la deducción de los gastos que ocasione, se enviará al remitente de la encomienda por medio de un giro postal o valor declarado cuyos derechos se deducirán también de dicho producido. Dichos remates no podrán efectuarse sin autorización empresa del Ministerio de Correos y Telégrafos y en la oficina postal que el mismo determine. Una copia del acta en referencia, junto con el boletín de expedición correspondiente al envío que se remate; se remitirá a la oficina de origen del envió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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