✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 32. El Secretario es el Jefe de la Oficina; a él están subordinados los subalternos, y es responsable por las faltas de éstos cuando haya negligencia de su parte.
El Oficial mayor trabaja á órdenes del Secretario, y vigila los trabajos de los escribientes, los cuales le están subordinados.
Los escribientes desempeñarán los trabajos que les ordenen los Secretarios y el Oficial mayor.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.