Estas sumas serán pagadas por la Nación al Municipio de Manzanares, por cuartas partes, en las vigencias fiscales de 1960, 1961, 1962 y 1963, y se incluirá la partida indicada en el respectivo Presupuesto anual. Si el Congreso no lo hiciere así, el Gobierno queda autorizado para abrir los recursos suficientes para dar cumplimiento a esta Ley.
Ley 170 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 170 de 1959 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Manzanares (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.