Micelio

Artículo 97

Decreto 1713 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios operacionales. La persona prestadora del servicio de disposición final de un relleno sanitario para residuos sólidos provenientes del servicio público de aseo, en la modalidad de servicio ordinario, deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operación

1.

Prohibición del ingreso de residuos peligrosos.

2.

Prohibición del ingreso de residuos líquidos y todos contaminados.

3.

Prohibición del ingreso de cenizas prendidas.

4.

Disponibilidad de material de cobertura para garantizar el cubrimiento de los residuos diariamente.

5.

Control de vectores y roedores.

6.

Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos.

7.

Control del acceso al público y prevención del tráfico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos.

8.

Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno.

9.

Prohibición del vertimiento o descarga de lixiviados y contaminantes en los cuerpos de agua, tanto subterráneos como superficiales, incluyendo las zonas de humedales.

10.

Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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