Articulo 7° previo concepto del Consejo de Ministros sobre casa caso individual el Departamento Administrativo de seguridad podrá confinar en determinadas regiones del territorio nacional a las personas contra quienes existan graves indicios de que atentan contra la paz publica, y las que tome parte en la organización de actos destinados a perturbar el orden público o a impedir a las autoridades el normal ejercicio de sus funciones. Si la persona confiada se ausentaré sin licencia otorgada por el Departamento Administrativo de Seguridad del lugar correspondiente, incurrirá en arresto inconmutable de sesenta días, que le será impuesto por la respectiva autoridad de Policía.
Decreto 2686 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Previo Concepto Del Consejo De Ministros Sobre Casa Caso Individual El Departamento Administrativo De Seguridad Podrá Confinar En Determinadas Regiones Del Territorio Nacional A Las Personas Contra Quienes Existan Graves Indicios De Que Atentan Contra La Paz Publica, Y Las Que Tome Parte En La Organización De Actos Destinados A Perturbar El Orden Público O A Impedir A Las Autoridades El Normal Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.