Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1924 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º Aumentase los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en esta proporción:

Los mayores de doscientos pesos ($ 200), en un doce por ciento (12 por 100). Los mayores de ciento ($ 100), sin pasar de doscientos ($ 200), en un veinte por ciento (20 por 100).

Los de cien pesos ($ 100) o menos, en un treinta por ciento (30 por 100). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, tendrá un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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