Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 437-1. Responsable del impuesto en los servicios . Serán responsables del impuesto sobre las ventas quienes presten servicios, con excepción de:
Quienes presten los servicios expresamente excluidos del impuesto en la ley, y
Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al Régimen simplificado.
A partir del año en el cual se adquiere la calidad de responsable, se conservará dicha calidad, hasta la fecha en que el contribuyente solicite la cancelación de su inscripción en el registro nacional de vendedores, por haber cumplido las condiciones señaladas en este artículo, durante dos años consecutivos.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de facturar y de las demás obligaciones tributarias diferentes a las que les corresponde a los responsables del impuesto sobre las ventas.
segundo. Para efectos de control de los responsables que presten servicios gravados y no sean comerciantes, el Gobierno Nacional podrá señalar formas especiales que les permitan cumplir con las obligaciones formales contempladas en la ley para los responsables del impuesto sobre las ventas".