°. Modifíquese el artículo 2.7.3.2. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.3.2. Prohibiciones . Está prohibida la realización de rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen los gestores personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de dos (2) fechas al mes, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Las boletas físicas o electrónicas que se emitan para desarrollar las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas. Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero. Está prohibida la operación y venta manual de rifas, salvo que las boletas sean· emitidas por una terminal de venta electrónica.
Los concesionarios del juego de apuestas permanentes, las entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes y los gestores se encuentran habilitados para realizar como máximo dos (2) rifas al mes, siempre y cuando estén previa y debidamente autorizados para el efecto por la autoridad competente.
El gestor podrá solicitar directamente a la entidad competente la aprobación y/o autorización de rifas cuyas boletas sean físicas con venta manual mientras se encuentre vigente el periodo de transición previsto en la presente modificación. Los requisitos serán los previstos en el presente reglamento y el procedimiento corresponderá al que disponga cada entidad competente.