Micelio

Artículo 2

Decreto 3556 de 1986 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el Decreto 618 de febrero 27 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagará en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1984, se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC a 31 de diciembre de 1984. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Meses Cuotas Total Valor Primeros Siguientes 100.000.00 12 8.333.33 8.333.33 100.000.00 100.000.00 24 4.166.67 12.500.00 200.000.00 200.000.00 36 5.555.55 18.055.55 400.000.00 400.000.00 48 8.333.33 26.388.88 800.000.000 800.000.00 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000.00 1.400.000.00 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000.00 3.000.000.00 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000.00 4.000.000.00 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000.00 5.000.000.00 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000.00 6.000.000.00 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000.00 7.000.000.00 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000.00 8.000.000.00 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000.00 10.000.000.00 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000.00 12.000.000.00 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000.00 14.000.000.00 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000.00 16.000.000.00 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000.00 18.000.000.00 276 65.217.39 620.869.72 106.000.000.00 10.000.000.00 288 37.722.22 655.591.94 116.000.000.00 Exceso de 116.000.000.00 300

b)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.

Parágrafo 1

Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1º de diciembre de 1986.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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