ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 7° de 1944, el <<CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CMISS)>>, hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en la que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Ley 2103 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Ley 2103 de 2021 · Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.