Micelio

Artículo 62

Refugio

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A efectos de la presente Ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:

1.

Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado gru­po social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de na­cionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimien­tos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él o;

2.

Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia gene­ralizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación ma­siva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.

3.

Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devo­lución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

La solicitud de reconocimiento de esta condición se hará únicamente con la presencia del solicitante en el territorio nacional.

Parágrafo

El reconocimiento de la condición de refugiado será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el estudio de las solicitudes, como en el reconocimiento de esta condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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