Micelio

Artículo 3

Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el tiempo por el cual la Nación concedió el permiso para construir obras en los terrenos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio de Tumaco transferirá el dominio de aquéllas y éstos a quienes tengan el uso y goce legal de ellos, con sujeción a lo dispuesto en el articulo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1917