Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2173 de 1995 · por el cual de da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Los productos originarios y provenientes de México clasificados por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican tendrán el siguiente tratamiento arancelario: a) 2002.90.00.00: Se le aplicará el gravamen arancelario resultante de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario establecido para esta subpartida arancelaria en el Arancel de Aduanas. Exceptúase del tratamiento previsto en el inciso anterior «el tomate cuyo contenido en peso de extracto seco sea menor al 7%, en recipientes herméticamente cerrados», que se clasifica por esta subpartida, al cual se le aplicará el gravamen arancelario establecido para la subpartida 2002.90.00.00 en el Arancel de Aduanas. b) 2004.90.00.00: Se le aplicará el gravamen arancelario establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas. Exceptúanse del tratamiento previsto en el inciso anterior «las aceitunas, alcachofas, arvejas, pepinos y hongos», que clasifican por esta subpartida, a los cuales se les aplicará el gravamen arancelario resultante de multiplicar por 0.88 el gravamen establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas. c) 2005.90.90.00: Se le aplicará el gravamen arancelario establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas. Exceptúanse del tratamiento previsto en el inciso anterior «los hongos y pepinos» que clasifican por esta subpartida, a los cuales se les aplicará el gravamen arancelario resultante de multiplicar por 0.88 el gravamen establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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