Art. 2.º En consecuencia se dispone: 1.º que si la Junta general de Beneficencia de Bogotá resolviere enajenar dichos terrenos, no podrá hacerlo sino con las formalidades prescritas en el Código Judicial de Cundinamarca para la enajenacion de fincas raíces por remate voluntario; 2.º que en el primer remate sólo serán postores hábiles, con exclusion de todo otro, los arrendatarios ú ocupantes de dichos terrenos, cada uno por el área ó porcion que ocupa, quienes tienen derecho á que dichas áreas les sean adjudicadas por la suma que corresponda al cánon de arrendamiento que pagaban en Mayo de 1873, considerando como proveniente de un capital impuesto al seis por ciento de interés anual; 3.º las áreas que no hubieren sido adjudicadas en el primer remate, podrán ser sacadas á nuevo remate tres mese despues, y en licitacion se admitirán posturas generales, con derecho á ser preferidos los ocupantes, siempre que sus posturas cubran un capital que se considere impuesto á un cuatro por ciento de interes, en relacion con el cánon que pagaban en 1873; 4.º las áreas que no fueren adjudicadas en este segundo remate, podrán ser sacadas á remate libre, tres mes despues, sin privilegio de ninguna clase en favor de los arrendatarios ú ocupantes; 5.º miéntras las áreas de los terrenos cedidos no fueren enajenadas, la Junta general de Beneficencia, ni ninguna otra autoridad, podrán aumentar ó elevar las cuotas de arrendamiento que los ocupantes pagaban en 1873.
Ley 79 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 20 De Setiembre De 1882
Ley 79 de 1882 · Aclaratoria de la 44 de 1873
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.