° Cualquiera persona puede consignar en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín barras de oro debidamente ensayadas, para recibir en cambio certificados de consignación que representen el valor efectivo del oro consignado reducido a moneda colombiana. Los certificados de consignación se emitirán en series de dos pesos cincuenta centavos, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien pesos, los cuales serán recibidos por su valor nominal en todos los pagos que se hagan al Tesoro Nacional. Estos certificados serán cambiados en las Casas de Moneda a su presentación por oro acuñado o por barras de oro.
Decreto 77 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Cualquiera Persona Puede Consignar En Las Casas De Moneda De Bogotá Y Medellín Barras De Oro Debidamente Ensayadas, Para Recibir En Cambio Certificados De Consignación Que Representen El Valor Efectivo Del Oro Consignado Reducido A Moneda Colombiana
Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.