Ley 96 de 1985 · por la cual se modifican las Leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, el Código Contencioso Administrativo, se otorgan unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 164 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:
"Las constancias escritas de aceptación de los candidatos deberán acompañarse a la solicitud de inscripción o presentarse antes del vencimiento del término de dicha inscripción, y en el caso del artículo anterior, las constancias escritas de aceptación de los candidatos reemplazantes deberán acompañarse a la solicitud de modificación de la lista de candidatos. "Las listas que se inscriban no podrán contener más candidatos que el de personas por elegir para la respectiva corporación".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.